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Estatutos

Estatutos de la Asociación Gaditana

“YO ME UNO AL RETTO”.

Por la investigación del Síndrome Rett.

 

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Denominación y naturaleza.
Artículo 2. Personalidad y Capacidad.
Artículo 3. Nacionalidad y domicilio.
Artículo 4. Ámbito de actuación.
Artículo 5. Duración.

CAPITULO II. OBJETO DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 6. Fines y Actividades. .

CAPITULO III. ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 7. Composición.
Artículo 8. Clases de Sesiones.
Artículo 9. Convocatoria
Artículo 10. Quórum de asistencia y votaciones.
Artículo 11. Competencias.
Artículo 12. Obligatoriedad de los acuerdos.

CAPITULO IV. JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 13. Composición.
Artículo 14. Elección de cargos.
Artículo 15. Sesiones.
Artículo 16. Competencias.
Artículo 17. Presidente/a. Competencias.
Artículo 18. Vicepresidente/a. Competencias.
Artículo 19. Secretario/a. Competencias.
Artículo 20. Tesorero/a. Competencias.
Artículo 21. Vocales. Competencia.

CAPITULO V. DE LOS/AS SOCIOS/AS.

Artículo 22. Clasificación.
Artículo 23. Derechos.
Artículo 24. Deberes.
Artículo 25. Bajas.
Artículo 26. Régimen Disciplinario.

CAPITULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL.

Artículo 27. Patrimonio.
Artículo 28. Ingresos.
Artículo 29. Cuotas.
Artículo 30. Obligaciones documentales y contables.

CAPITULO VII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 31. Disolución.
Artículo 32. Liquidación.

CAPITULO VII. REFORMA DE LOS ESTATUTOS.

Artículo 33. Reforma de los Estatutos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

DILIGENCIA FINAL.

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Denominación y naturaleza.

Con la denominación de ASOCIACIÓN GADITANA “YO ME UNO AL RETTO” POR LA INVESTIGACIÓN DEL SÍNDROME DE RETT, se constituye el día 05 de mayo del año 2014 una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, así como en las disposiciones normativas concordantes.

El régimen de la Asociación está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación; en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía y demás disposiciones vigentes, así como las que en cada momento sean aplicables.

Artículo 2. Personalidad y Capacidad.

Esta Asociación tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3. Nacionalidad y domicilio.

La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.

Esta Asociación tendrá su domicilio social en el piso primero de la calle Enrique de las Marinas número 3 de la localidad de Cádiz, provincia de Cádiz, con código postal 11003.

El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.

El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados/as como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.

Artículo 4. Ámbito de actuación.

El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación es provincial, sin prejuicio que en unión de otras Asociaciones, integradas en Federaciones o Confederaciones sus actuaciones comprenda la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 5. Duración.

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II. OBJETO DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 6. Fines y Actividades. .

Los fines de la Asociación serán los siguientes:

1. Proporcionar y difundir en los medios de comunicación social y entre los agentes sociales, todo lo referente a la enfermedad conocida como “Síndrome de Rett” al objeto del conocimiento de su existencia por la sociedad en general.
2. Estimular las investigaciones y estudios sobre la incidencia, evolución terapéutica y posible etiología de la enfermedad.
3. Mantener los contactos necesarios con otras entidades y asociaciones relacionadas con el Síndrome de Rett, de dentro y fuera de España, con el propósito de estar al día en los avances científicos que se produzcan en esta materia.
4. Pertenecer a federaciones y confederaciones de asociaciones de carácter regional, nacional o internacional, así como, fundaciones y otras organizaciones, tanto gubernamentales como no gubernamentales, que tengan el mismo objeto o afín que esta asociación.
5. La recaudación de fondos para la investigación y divulgación social de la existencia del Síndrome de Rett.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

1. Actividades encaminadas a la formación integral de los socios para la divulgación a la sociedad del conocimiento de la enfermedad, por medio de folletos informativos o enlaces a nuestra web www.yomeunoalretto.org.
2. Contacto permanente con la Obra Social Sant Joan de Déu, la Asociación Española de Síndrome de Rett, la iniciativa Fondo Biorret y otras Entidades, con la finalidad de colaborar y obtener información fluida y permanente sobre los estudios, terapias e investigación del Síndrome de Rett.
3. Organizar, previo los requisitos legales, que en cada caso sean exigidos, todo tipo de actividades culturales, musicales, lúdicas, deportivas, eventos benéficos, sorteos, subastas, tómbolas, donaciones, aportaciones, venta de artículos solidarios, reuniones, recepciones, fiestas sociales o actos de similar naturaleza. Todo ello encaminado a la recaudación de fondos para contribuir a la investigación del Síndrome Rett.
4. Cualquier otra actividad encaminada al cumplimiento de los fines de esta asociación que aprueben la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPITULO III. ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 7. Composición.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrada por todos los asociados/as.

Artículo 8. Clases de Sesiones.

Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias.

• La Asamblea General Ordinaria se reunirá al menos una vez al año preferentemente en el primer trimestre.
• Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los/as asociados/as y con expresión concreta del orden del día.
Artículo 9. Convocatoria.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Utilizando el medio de notificación que se crea conveniente. Preferentemente telemático.

Artículo 10. Quórum de asistencia y votaciones.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados/as con derecho a voto. Será necesaria en todo caso la presencia del Presidente/a y Secretario/a, o de las personas que legalmente les sustituyan.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Sin embargo se necesitara mayoría absoluta, es decir, más de la mitad de votos de los presentes, para aprobar acuerdos sobre asuntos no incluidos en el Orden del Día, así como para los apartados b) c) y g) de las competencias de la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 11. Competencias.

Es competencia de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:

• Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
• Examinar y aprobar las cuentas anuales.
• Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación y directivas de funcionamiento de la misma.
• Acordar los gastos que hayan que atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.
• Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria u otro órgano de la Asociación.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

• Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.
• Modificación de los Estatutos.
• Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento de liquidadores.
• Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
• Acordar la unión a Asociaciones, la integración en Federaciones y separación de las mismas.
• Solicitud de declaración de utilidad pública y de interés público de Andalucía.
• Disposición o enajenación de bienes.

Artículo 12. Obligatoriedad de los acuerdos.

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los/as socios/as, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmará la persona responsable de la secretaria con el visto bueno de el/la presidente/a.
CAPITULO IV. JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 13. Composición.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a, si se considera necesario, un Secretario/a, un/a tesorero/a y vocales. Formándose la Junta Directiva con un máximo de 5 miembros.

Todos los miembros que componen la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria.

Podrán causar baja:

• Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
• Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
• Por expiración del mandato.

Artículo 14. Elección de cargos.

1. Los cargos de la Junta Directiva, tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos sus miembros hasta un máximo de tres periodos.
2. La elección del presidente de la Junta Directiva se efectuará por la Asamblea General Extraordinaria mediante votación. Los demás cargos se elegirán en una reunión mediante votación libre y secreta de todos sus miembros.
3. Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la Asamblea General extraordinaria, que elegirán a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.

Artículo 15. Sesiones.

1. La Junta Directiva celebrará sesión a instancias de quien ejerza la presidencia o a petición de la mayoría de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
2. Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.
3. De las sesiones levantará acta el/la Secretario/a, con el visto bueno de el/la Presidente/a y la reflejará en el libro de actas.

Artículo 16. Competencias.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

• Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
• Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
• Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
• Resolver sobre la admisión de nuevos/as asociados/as.
• Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
• Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 17. Presidente/a. Competencias.

Son atribuciones del Presidente/a de la Asociación:

• Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
• Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
• Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes.
• Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
• Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
• Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.

Artículo 18. Vicepresidente/a. Competencias.

Son facultades del Vicepresidente/a:

• Sustituir al Presidente/a en caso de ausencia, enfermedad.
• Las que delegue el Presidente/a o le atribuya la Asamblea General.
Artículo 19. Secretario/a. Competencias.

El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación:

• Expedirá certificaciones, levantara actas de la reunión, llevará y custodiara los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados/as.
• Custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros.
• Presentará las memorias anuales y llevará la correspondencia.
• Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario/a

Artículo 20. Tesorero/a. Competencias.

Corresponde al Tesorero/a:

• Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de Contabilidad.
• Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
• Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.
• Llevar inventario de bienes si los hubiera.
• Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Tesorero/a, como responsable de la Gestión económica financiera.

Artículo 21: Vocales. Competencia.

Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende, así como de la Asamblea General.

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, por fallecimiento, enfermedad, dimisión voluntaria, expiración del mandato o por incumplimiento de sus obligaciones, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la asamblea general.

 

CAPITULO V. DE LOS/AS SOCIOS/AS.

Artículo 22. Clasificación.

1. Socios/as fundadores/as, que serán aquéllos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
2. Socios/as de número, serán los que ingresen después de la constitución de la asociación. Podrán pertenecer a esta Asociación todas las personas físicas o jurídicas que estén interesadas en el desarrollo de los fines de la Asociación, acepten expresamente los estatutos y abonen las cuotas que se establezcan por la Asamblea de socios/as.
3. Socio/a Honorífico/a: los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios/as de honor corresponderá a la Asamblea General. Podrá concederse esta distinción a cualquier persona que designe la Asamblea de socios/as. Estará exento de pago de cuotas y constará en el libro de registro de socios.

Artículo 23. Derechos.

Son derechos de los socios/as:

• Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los estatutos.
• A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
• A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
• A elegir y ser elegidos componente de su Junta de gobierno en la forma que se establecen en estos estatutos.
• Acceso a toda la documentación relacionada en el artículo 29 del presente Estatuto, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
• Impugnar los acuerdos de los Órganos de la Asociación que estime contrario a la ley o a los Estatutos.

Artículo 24. Deberes.

Son deberes de los socios/as:

• Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
• Pagar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio/a.
• Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
• Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

Artículo 25. Bajas.

Se podrá perder la condición de socio/a:

• Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio/a.
• Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación.
• Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta directiva.

Artículo 26. Régimen Disciplinario.

El asociado/a que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación, será objeto del correspondiente expediente, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda, debiéndose ser motivado el acuerdo que en tal sentido, se adopto.

Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General, para su aprobación.

Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos hasta la expulsión.

CAPITULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL.

Artículo 27. Patrimonio.

La Asociación no cuenta con ningún patrimonio fundacional o fondo social inicial.
Artículo 28. Ingresos.

Los recursos de la Asociación están constituidos por:

1. Las cuotas (ordinarias o extraordinarias) de los socios/as.
2. Los donativos o aportaciones que reciba.
3. Las donaciones, herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados/as o de terceras personas físicas o jurídicas, aceptadas por la Junta Directiva.
4. Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que la conceden otras instituciones de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones, etc.).
5. Los ingresos provenientes de sus actividades.
6. Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
7. Cualquier otro recurso de origen lícito.

Artículo 29. Cuotas.

Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno.

Artículo 30. Obligaciones documentales y contables.

La asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados/as, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuadas un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre coincidirá con el último día del año natural, sin prejuicios de las obligaciones fiscales y contable que de acuerdo con la normativa aplicable sean coincidentes con otra fecha distinta al año natural.
CAPITULO VII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 31. Disolución.

La asociación se disolverá:

1. Por acuerdo adoptado por mayoría de 2/3 en Asamblea General Extraordinaria
2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
3. Por sentencia judicial firme.

Artículo 32. Liquidación.

Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o la persona titular del Juzgado que, en su caso, acuerde la disolución.

Corresponde a los liquidadores:

• Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
• Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
• Cobrar los créditos de la Asociación.
• Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
• Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
• Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
• En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinarán para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

CAPITULO VIII. REFORMA DE LOS ESTATUTOS.

Artículo 33. Reforma de los Estatutos.

Las modificaciones de los Estatutos es competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y demás disposiciones complementarias.

DILIGENCIA FINAL

Para hacer constar que estos Estatutos han sido aprobados conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, del 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General constituyente, celebrada por las personas promotoras de la fundación de esta Asociación, al efecto el día 05 de mayo de 2014.

5 Responses so far.

  1. PEPE Y MARIA JOSE dice:

    GRACIAS TRINI Y PACO POR CREAR ESTA ASOCIACION CON LA FINALIDAD DE DIFUNDIR Y RECAUDAR FONDOS PARA LA INVESTIGACION DEL SINDROME DE RETT….. YO ME UNO AL RETTO

    • yomeunoalretto dice:

      A vosotros, que sabeis lo que es pasar por esto y nos habéis dado el apoyo y ejemplo para ayudar a los que vengan detrás.
      A todos los que, antes que nosotros, iniciaron esta andadura y tomaron el impulso que ahora nos arrastra a acercarnos cada día un poco más a obtener la cura para todas las niñas Rett.
      A los que vienen detrás nuestra, que con su aliento nos empujan y dan fuerzas para seguir adelante.
      Y, como no, a nuestras niñas Rett que con su mirada y sonrisa nos confirman que todo este empeño no es en vano.

  2. angeles dice:

    soy angeles desde canarias, podeis contar conmigo para lo que necesiteis!!

    • yomeunoalretto dice:

      Si quieres puedes darnos toda la difusión posible a través de las redes sociales, o bien ponnos en contacto con alguna asociación de las islas.
      Lo importante es dar a conocer esta rara enfermedad.
      Gracias.

  3. amigoretto dice:

    ¡¡¡¡¡ Animo a todos/as los gaditanos/as a participar en el evento del día 21 de junio!!!!

    ¡¡¡Que se complete el aforo…..por una muy buena causa!!!!

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